SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió parcialmente

La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 123 a 125 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 134/2016 de 24 de marzo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en forma inmediata respecto sólo a la documental indicada específicamente, la certificación de 19 de noviembre de 2014, expedida por la Jueza de Instrucción de Huacareta y el certificado emitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo de 23 de enero de 2015; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis se alega la vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia, así como de la tutela judicial efectiva; 2) Revisados los antecedentes, se tiene que los accionantes manifiestan que el Auto de Vista 134/2016, no se refirió sobre las certificaciones expedidas el 19 de noviembre de 2014, por la Jueza de Instrucción de Huacareta y de 23 de enero de 2015, emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo, en base a los cuales se habría acreditado la demora en la etapa preliminar atribuible al Ministerio Público; 3) En la audiencia de juicio oral de 9 de marzo de 2015, por Auto Definitivo 52/2015, se declaró infundadas las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, fallo impugnado que fue resuelto por Auto de Vista 403/2015 de Vista, dictado por las autoridades demandadas quienes dispusieron la emisión de una nueva resolución debiendo pronunciarse sólo sobre la extinción de la acción penal, orden que fue obedecida por el Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo pronunciando el Auto Interlocutorio 83/2015, donde nuevamente se declaró infundado el recurso, a cuya emergencia nuevamente se interpuso recurso de apelación, en cuyo segundo motivo se alegó valoración defectuosa de la prueba y falta de valoración de las citadas certificaciones; 4) La Resolución de segunda instancia soslayó referirse sobre ambos documentos emitiendo conclusiones genéricas anotadas en el Considerando IV; 5) El fundamento referido a la imposibilidad de ingresar en revalorización de la prueba, evidentemente es considerada; sin embargo, no es correcto que no se las haya referido y señalado si el Tribunal de instancia los tomó en cuenta y valoró conforme las reglas de la sana crítica; consecuentemente, no se busca una fundación probatoria en segunda instancia, sino que se establezca si se realizó o no en primera instancia correctamente, incurriendo esta segunda instancia en falta de exhaustividad y por ende de motivación, correspondiendo la nulidad de la resolución; 6) Respecto a los seis numerales no respondidos, los mismos no son específicos en los errores procesales incurridos, además que son un número de ocho; 7) Sobre el plazo razonable, existe cita de abundante jurisprudencia y doctrina en el Auto de Vista 134/2016, “…no existe impertinencia en los fundamentos de los puntos 1, 2 y 3 finales de la acción deducida…”(sic).