SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito violación de infante, niña, niño o adolecente, en audiencia de juicio oral de 9 de marzo de 2015, interpusieron excepciones entre ellas de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo resuelta por Auto Interlocutorio Definitivo 52/2015 de 13 de julio, que declaró infundada las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal, impugnándose dicho fallo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió el Auto de Vista 403/2015 de 30 de octubre, declarando procedente en parte el recurso de apelación incidental, disponiendo que el a quo dicte nueva resolución únicamente sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a cuyo cumplimiento se dictó el Auto Interlocutorio 83/2015 de 25 de noviembre, que declaró infundada la excepción, fallo que también fue impugnado pronunciando las autoridades demandadas el Auto de Vista 134/2016 de 24 de marzo, que declaró improcedente la apelación incoada, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 83/2015, resolución que carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia debido a que en la apelación se denunció la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 83/2015, por no realizar un análisis claro y preciso sobre la excepción de extinción planteada; tampoco se analizó y valoró las pruebas consistentes en certificaciones que refieren el tiempo transcurrido de la causa y los actos desarrollados en el mismo relativos al primer juicio, los reenvíos que acontecieron y demás que dan cuenta del incumplimiento de plazos procesales, la errada formulación de la acusación, extremos que no son atribuibles a los acusados sino al Ministerio Público demorando cinco años y diez meses, hasta la formulación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Las autoridades demandadas, inobservando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitieron responder a los motivos de la apelación, así en el Considerando Tercero del Auto de Vista 134/2016, cercenaron los seis numerales del recurso para lograr un pronunciamiento preciso y detallado; en el cuarto Considerando refieren aspecto que no fueron motivo de apelación como ser la exposición de temas relativos a la doble instancia, identificación del medio probatorio erróneamente valorado y la parte en la que se consigna a efectos de cumplir con el control de legalidad; sobre la garantía del juzgamiento en plazo razonable se basaron en doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señalando que el juzgador debe tomar en cuenta otros factores como la complejidad del caso, pluralidad de agraviados, etc.; de igual manera los Vocales demandados refirieron en el Considerando V.2 que al no existir doble instancia debió señalarse la norma inobservada o erróneamente aplicada, que no puede revalorizarse prueba, establecer las reglas de la sana crítica inobservadas, razones con las cuales declaró improcedente el recurso de apelación lo que demuestra una confusión de los alcances de la apelación incidental y restringida al pretender que en la apelación incidental se invoque la norma inobservada, la forma en la cual se vulneró las reglas de la sana crítica, requisitos de procedibilidad propios de la apelación restringida que no son exigibles en la apelación incidental, resultando la Resolución ahora cuestionada citra petita por no resolver los motivos de impugnación.