SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del Auto de 12 de mayo de 2016, en el que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz resolvió declinar competencia ante la autoridad llamada por ley, por haber obviado sus responsabilidades y dejar desprotegido a los trabajadores; 2) Se deje sin efecto las Notas RE&P-BOL 2984/2015 GP6O-323/2015 de 29 y 9 de septiembre de 2015, a través de los cuales comunicaron la conclusión de su contrato de trabajo, por constituirse en despido ilegal, al no haberse cumplido las previsiones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 3) Su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ejercía en REPSOL E&P BOLIVIA S.A., así como el reconocimiento de sus derechos laborales y el pago de salarios devengados a la fecha, al haberse constatado el despido injustificado, no haberse respetado el contrato de trabajo ni su estabilidad laboral; y, 4) Se determine la responsabilidad civil, disponiendo la reparación previa calificación en ejecución de sentencia.

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) La carta presentada por el accionante es de 10 de diciembre de 2015, y la denuncia formulada ante el Ministerio de Trabajo del 11 de abril de 2016, habiendo transcurrido más de tres meses; 2) La cláusula cuarta del contrato de trabajo estableció que el cargo para el que fue contratado es de confianza; por lo que, no está protegido por la estabilidad laboral; 3) Si la parte accionante consideraba que la labor desarrollada a momento de emitir el Auto de 12 de mayo de 2015, no se encontraba acorde a derecho, lo que correspondía era impugnar la misma, y aún podía presentar recurso jerárquico, aspectos que no fueron cumplidos por el accionante; y, 4) Su labor a tiempo de emitir el Auto de 12 de mayo de 2016, la realizó en apego a la ley y a la jurisprudencia constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.