SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo por realización de obra o servicio suscrito por REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. y Armando Gregorio Gómez Gallo, el 12 de agosto de 2010, estableciendo una relación laboral a plazo determinado bajo la modalidad de contrato individual de trabajo por realización de obra o servicio, en el que se determinó un plazo de duración desde la suscripción del contrato hasta la conclusión de la fase II del Proyecto Margarita, que a la conclusión de la obra el empleador emitirá acta de conclusión de la obra o servicio de la fase II, con lo que la relación laboral entre las partes quedará extinguida de hecho y de pleno derecho, para lo cual el empleador deberá comunicar por escrito y con quince días de anticipación al trabajador (fs. 78 a 85).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- A estos entendimientos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia y garantizando el debido proceso, a través de su jurisprudencia, ha agregado que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, sin que este hecho impida acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente al ámbito protegido por la jurisdicción constitucional
- De acuerdo a lo establecido por el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad, cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR