SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional planteada y ampliando la misma señaló que: i) La presente acción de defensa versa sobre un despido ilegal injustificado ya que no se demostró la causal para que el contrato quede concluido y por la falta de tutela por parte del Estado que fue negada a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz;               ii) Después que el Inspector de la referida institución laboral emitió el Informe JDTSC/UI/REINC/LAB 49/2016, a través del cual sugiere la reincorporación del ahora accionante, Guillermo Fernandez, representante legal de REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. mandó una nota a la Viceministra de Trabajo a través de la cual solicitó intervención, control y auditoria legal al proceso de reincorporación; iii) El 12 de mayo de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz resolvió declinar competencia ante la autoridad declarada por ley para que dictamine lo que en derecho corresponda señalando como argumentos que: a) Se trataría de un cargo de confianza y que el mismo no es considerado un trabajo sino una relación especial entre el empleador y el trabajador; y, b) El trabajador no acudió en forma inmediata o dentro del término prudente ante la jefatura del trabajo, ya que debía hacerlo dentro de los tres meses; sin embargo, más abajo manifiestan: “…lo cual no implica que esta Jefatura Departamental este negando el derecho si ya le está diciendo al señor que es un cargo de confianza y que puede ser despedido en cualquier momento” (sic), lo que ya constituye una negativa de derecho; iv) La Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de igual año la que según la página del Ministerio de Trabajo se encuentra vigente, señaló que en el plazo de dos días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevara informe a la regional del Trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que corresponda; por lo que, recibido el Informe el jefe departamental de trabajo conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables desde la recepción de la conminatoria de reincorporación proceda con dicha orden; y, v) Se demostró que el despido fue injustificado al no fenecer a la conclusión de la fase II del Proyecto Margarita, en ese sentido se debíó emitir un acta de conclusión, lo que en el caso de autos no se dio