SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1286/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1286/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

El abogado de los accionantes en audiencia a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, señaló que: 1) El objeto de la presente demanda, se refiere a la correcta aplicación del art. 1453 del CC, que trata sobre la reivindicación, al respecto el art. 38 inc. 9) y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que es función de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Especializadas la “información” de la jurisprudencia, esto significa que es una de las facultades de dicho Tribunal sentar una línea de jurisprudencia en cuanto a la aplicación de la ley; asimismo, la SCP 2548/2012, estableció que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene dos efectos a fin de garantizar la igualdad de la aplicación de la ley y la seguridad jurídica, estos dos efectos vinculantes de la jurisprudencia ordinaria son la vinculación vertical, la que será de una instancia superior a una inferior que es lo que atañe al presente caso; y, 2) Bajo esta premisa, los Vocales ahora demandados hicieron una mala interpretación literal del art. 1453 del CC porque el derecho a reivindicar no es un derecho personalísimo, es más, cuando una persona vende el derecho propietario de un bien le transfiere sus derechos y acciones, esas acciones son precisamente en este caso de la acción reivindicatoria, la ley simplemente en la nueva línea jurisprudencial que ha sentado exige que el propietario acredite su derecho propietario; en tal sentido, dichas autoridades demandadas arrimaron a su demanda sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que son acordes al establecer de manera precisa concreta y reiterada que para ejercer el derecho de reivindicación no es necesario tener la posesión, simplemente exige el derecho de propiedad y lo justifica de diversas maneras.