SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1286/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1286/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista 39 de 28 de enero de 2016, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por los ahora accionantes casó el Auto de Vista 22 y resolvió declarar improbada la demanda de reivindicación presentada, con los siguientes argumentos: 1) Los antecedentes procesales señalan que el lote de terreno objeto del litigio formaba parte de una parcela mayor que pertenecía a José Masanes Solé, la misma que en 2003, fue avasallada por loteadores, en cuyas circunstancias el nombrado propietario transfirió la parcela a Marco Antonio Masanes Rodríguez, quien el 1 de noviembre de 2012, transfirió un lote de terreno desmembrado de dicha parcela, con una superficie de 266.94 m² en favor de los hoy demandantes de tutela; 2) En dicha transferencia, se aclaró en la cláusula Tercera que los compradores sabían que el terreno objeto de la compra estaba ocupado por otras personas y el vendedor deslindaba responsabilidades, por lo que se concluye que el propietario primigenio José Masanes Solé, perdió la posesión física de su propiedad y en lugar de ejercer su derecho de reivindicar, optó por venderla a su primo, quien después de varios años vendió una fracción a favor de los demandantes aclarándoles que el lote vendido estaba ocupado; 3) Al interpretar y aplicar en el caso de autos, el art. 1453 del CC, declarando probada la demandada de reivindicación de inmueble y confirmándola los jueces de instancia, lo hicieron erróneamente, en atención a la inexistencia de norma jurídica que faculte al propietario a transferir su derecho a reivindicar, el cual le es inherente al propietario que perdió su posesión y no a otro; y, 4) Es así, que quien compra un inmueble ocupado por terceros lo hace a sabiendas de que está comprando un problema asumiendo por tanto el riesgo y las consecuencias de su acción porque lo correcto es que el vendedor entregue la cosa vendida al comprador, caso contrario éste tiene derecho no a reivindicar sino a demandar el cumplimiento del contrato (fs. 324 y vta.).