SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento La Paz, mediante informe de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) Es evidente que la ahora accionante, presentó memorial de modificación de medidas cautelares y en audiencia de 11 de agosto del mismo año –a pedido de parte– se suspendió la correspondiente audiencia, debido a que existía un recurso de apelación pendiente de resolución; 2) La accionante retiró la apelación señalada precedentemente, por lo que la misma volvió a pedir se fije fecha para nueva audiencia, siendo ésta instalada el 18 de agosto de 2016, oportunidad en la que se emitió “Resolución 297/2016”, rechazando esa solicitud, fallo que no mereció apelación alguna, a pesar de haberse notificado a las partes; y, 3) Refiere que una vez interpuesta la acción tutelar no se presentó ningún memorial peticionando salida médica o alguno otro de la misma índole, por los hechos referidos, solicitó se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- “Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR