SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 165/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante, solicitó cesación a la detención preventiva el 5 de agosto de 2016, por lo que se señaló audiencia el 11 del mismo mes y año, misma que fue suspendida porque existía un recurso de apelación pendiente de resolución; ii) Reiterando su petitorio, se instaló audiencia el 18 de agosto de igual año, emitiéndose Resolución 297/2016, rechazando la cesación a su detención; dicho fallo no fue apelado por la parte imputada –ahora accionante–; motivo por el cual y siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional, se tiene que si la afectada consideraba que se le vulneró sus derechos, debía agotar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y concluir el trámite en todas sus instancias de forma previa antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- “Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR