SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante se encuentra detenida preventivamente, toda vez que, fue imputada por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, el 11 de agosto de 2016, el Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento de La Paz, suspendió la audiencia de consideración arguyendo que existía un recurso de apelación por resolverse; posteriormente, en una nueva audiencia llevada a cabo por la autoridad demandada, pronunció resolución negándole la cesación a la detención preventiva, sin haber apreciado que desvirtuó la concurrencia del único riesgo procesal existente en su contra, motivo por el cual, el 8 de septiembre del mismo año, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva instalada en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, se suspendió por no encontrarse cursante en antecedentes el acta y “Auto de 18 de agosto de igual año”; a partir de ello, en reiteradas ocasiones pidió se fije día y hora de audiencia, misma que fue suspendida debido a que tanto el Juez de la causa como en suplencia legal la Jueza ahora codemandada alegaron haber perdido competencia; y, ante la negativa de recibirle memorial alguno por parte del personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de origen, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento, donde el Secretario le manifestó que mediante providencia se ordenó que los antecedentes del caso sean devueltos al Juzgado de Instrucción Penal Onceavo del señalado departamento para que el titular del mismo instale nueva audiencia; no obstante a esa determinación, no le recibieron sus memoriales.

Lo expuesto en el memorial de interposición de la presente acción tutelar así como del informe e intervención en audiencia de las autoridades demandadas, se llegó a establecer que la impetrante de tutela encontrándose con medida cautelar de carácter personal, solicitó la cesación de su detención preventiva a Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento de La Paz; para tal efecto, se instaló una primera audiencia que fue diferida; toda vez que, se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación; posteriormente, el 18 de agosto de 2016, en nueva audiencia fijada se emitió “Resolución 297/2016”, por la que se le negó esa solicitud de cesación a la detención preventiva, fallo que la accionante debió impugnar, según lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas; y, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al superior en grado dentro las veinticuatro horas, debiendo el Tribunal ad quem resolver, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; de la normativa señalada precedentemente, se tiene que la “Resolución 297/2016”, era recurrible, por lo que si la parte accionante consideró que sus derechos a la libertad y locomoción fueron lesionados por el Juez de primera instancia, tenía que haber activado ese mecanismo intraprocesal, con el objeto que sea un nuevo juez que tenga la posibilidad de reconsiderar su situación jurídica y corregir la vulneración que cree haber sufrido, motivo por el cual, el recurso de apelación referido era la vía idónea, eficaz y pronta para enmendar el supuesto error del juzgador; es así, que al no haber interpuesto el señalado recurso, se concluye que la impetrante de tutela no agotó los mecanismos intraprocesales previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional; por lo ampliamente desarrollado cabe denegar la tutela impetrada, conforme y en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.