Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El 16 de septiembre de 2016, se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Onceavo del mismo departamento; y, que en la audiencia de modificación de medidas cautelares, se informó por Secretaría que se interpusieron dos acciones de libertad, motivo por el cual se suspendió dicha audiencia; y, b) El abogado de la víctima, señaló que su autoridad no tenía competencia y esa fue la única actuación que conoció dentro del proceso seguido contra la accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- “Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR