SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y locomoción, toda vez que, habiendo sido imputada por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento La Paz, determinó su detención preventiva, motivo por el cual, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo el 11 de agosto de 2016; empero la misma fue suspendida debido a que existía un recurso de apelación pendiente de resolución; nuevamente, el 18 del mismo mes y año –en audiencia– el Juez de la causa, pronunció “Resolución 297/2016”, negándole su solicitud de cesación a la detención preventiva; fallo que emitió sin considerar que desvirtuó la existencia del único riesgo procesal por el que se le impuso la referida medida cautelar de carácter personal, extremo por el cual, en varias ocasiones peticionó nuevas audiencias; no obstante, de forma reiterada las mismas le fueron negadas; por los hechos referidos interpone la presente acción tutelar a fin de que sus derechos le sean restablecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- “Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR