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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S2

    Fecha: 05-Dic-2016

    2°

    2°  Se llama la atención a Rosa Yomar Jiménez Solíz, Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, por no ajustar su actuación a lo señalado en la jurisprudencia constitucional respecto de la obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada, en observancia del principio de celeridad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
    • III.3. La imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 2°

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