Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
2°
2° Se llama la atención a Rosa Yomar Jiménez Solíz, Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, por no ajustar su actuación a lo señalado en la jurisprudencia constitucional respecto de la obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada, en observancia del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°