SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 34 vta. a 36, denegó la tutela; fallo asumido en base a lo siguiente: a) De las fotocopias simples adjuntas, se evidencia que el recurso de apelación incidental estaba sin la respectiva providencia de despacho para su remisión al Tribunal de alzada; b) Según lo establecido por los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto de los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, en el caso, toda vez que el accionante ha formulado apelación contra la resolución de detención preventiva las supuestas vulneraciones no encajan a ninguno de los presupuestos establecidos; y, c) La autoridad jurisdiccional, en su informe señala que el ahora accionante no proveyó ninguna actuación procesal pese a la orden de remisión en el plazo de ley; entonces, la negligencia no es de parte de la Jueza, sino le corresponde al accionante; de manera tal que no es exigible el pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°