Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de medida cautelar verificada el 19 de septiembre de 2016, la Jueza ahora demandada le impuso de manera ilegal la medida cautelar de detención preventiva; determinación de la cual, dentro de plazo se formuló apelación incidental el 20 de igual mes y año, sin que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya sido remitida a la Sala en materia penal correspondiente, dilatando así la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la apelación incidental: obligación de remitir antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
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