SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2016 de 27 de septiembre, cursante a fs. 33 y vta., “rechazó” la tutela solicitada y ordenó el traslado del imputado a la “carceleta de Riberalta”, bajo el siguiente fundamento: 1) El accionante alegó que puso a conocimiento del Juez de la causa que su vida correría peligro al cumplir la detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocovi de Trinidad, además que el hecho ocurrido es un caso de relevancia social; asimismo, refirió que dicha autoridad judicial no emitió respuesta alguna; en ese sentido pretende que el Tribunal de garantías ingrese a la revisión de las actuaciones del Juez de control jurisdiccional, misma que debe agotar las instancias correspondientes dentro del referido proceso de acuerdo al principio de subsidiariedad establecido en la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 13