Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3
II.3. Del memorial de acción de libertad presentado el 23 de septiembre de 2016, el accionante señaló: “...Solicito ordene al Dr. Ricardo Balcazar Azaba Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal N°1 de la ciudad de Riberalta expida copia legalizada de la Sentencia N°08/2016 de fecha 05 de julio de 2016 dictada dentro de la acción de libertad promovida por mi persona” (fs. 3 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 13