SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentr4o del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Daniel Justiniano Rivero, por la supuesta comisión del delito de robo agravado en el cual el 14 de mayo de 2016, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el “Centro Penitenciario Riberalta”; empero, debido a su delicado estado de salud producto de un accidente de tránsito, se determinó que dicha detención se efectúe con la debida escolta policial en el “Hospital Riberalta”. Por las pruebas adjuntadas y el certificado médico forense se evidenció que tiene un diagnóstico “distacis” sacro iliaca posterior y anterior, que lamentablemente la autoridad jurisdiccional nunca quiso otorgarle el permiso para poder ser asistido por un especialista para una posible intervención quirúrgica; por lo que, no tuvo otra alternativa de someterse a un tratamiento casero a través de un médico naturista para mejorar su dolencia de espalda y columna, que posteriormente tuvo una leve mejoría logrando caminar con mucho esfuerzo. De todo ello y creyendo que les mentía sobre su estadio de salud, el 8 de agosto del referido año pidió al Juez de la causa su traslado al mencionado Centro Penitenciario; sin embargo, a pesar de haber solicitado por una segunda vez y luego de haber transcurrido más de cincuenta días sin tener noticia sobre dicha solicitud, conoció “extraoficialmente” que sería trasladado al Centro Penitenciario Mocovi de Trinidad y luego afirmó que el Juez de la causa efectivamente dispuso dicho traslado; aclaró que el proceso se encuentra en dicha ciudad, por la excusa de los jueces de Riberalta, Guayaramerin y San Joaquin. Por lo que el trasladarlo al aludido Centro Penitenciario, por viaje terrestre es de casi veinticuatro horas, lo que agravaría su situación legal, en desmedro de su salud, situación económica, desvinculación familiar, tratamiento de fisioterapia y especialmente su vida, debido a que el autor principal del robo agravado se encuentra en el Centro Penitenciario de Mocovi de Trinidad que lo amenazó, al efecto señaló la existencia de la acción de libertad innovativa, instructiva, traslativa o pronto despacho, restringida y correctiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 13