SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, pidie3ndo la tutela correctiva o de pronto despacho, denunció que se vulneró su derecho a la defensa, a la salud, a la familia y a la vida, por cuanto el juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Daniel Justiniano Rivero, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, dispuso su detención preventiva en el “Centro Penitenciario de Riberalta”; empero, debido a su delicado estado de salud producto de un accidente de tránsito se determinó que dicha detención sea cumplida con la debida escolta policial en el “Hospital Riberalta”; y, por las pruebas y el certificado médico forense, evidenció que tiene un diagnóstico “distacis” sacro iliaca posterior y anterior, y tras mejorar levemente su estado de salud debido a un tratamiento casero, el 8 de agosto de 2016, solicitó al Juez de la causa su traslado al mencionado Centro Penitenciario; empero, a pesar de haber reiterado su petición, no obtuvo respuesta a dicha solicitud; posteriormente, conoció “extraoficialmente” que sería trasladado al Centro Penitenciario Mocovi de Trinidad y luego de manera confusa afirmó que el Juez de la causa dispuso dicho traslado, lo cual dijo que agravaría su situación legal, salud, situación económica, desvinculación familiar y debido a que el autor principal del hecho delictivo se encuentra en el aludido Centro Penitenciario, lo amenazó por lo que su vida correría riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 13