Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra el accionante a instancia de Daniel Justiniano Rivero, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; el impetrante de tutela señaló que se encuentra en el Hospital Riberalta en mérito a una acción de libertad, sin embargo habiendo logrado su mejoría solicitó su orden de traslado al Centro Penitenciario de Riberalta, a fin de cumplir con su detención preventiva (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 13