SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Armando Herrera Guarachi, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 15 de julio de 2016, cursante a fs. 13 y vta., señalando: 1) Por Auto Interlocutorio 114/2016, el Tribunal en pleno, dispuso declarar procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante, misma que guardaba detención en el Centro de Orientación Femenina Obrajes; ordenándose la medida sustitutiva de la detención domiciliaria, con todos los fundamentos expuestos, llegando a firmar sólo esa resolución, desconociéndose la existencia de una solicitud de complementación y enmienda, siendo que cada Juez Presidente lleva el control de cada causa, conforme lo preve los arts. 338 y 339 del CPP; por lo que, no se vulneró ninguna norma; y, 2) Si la parte accionante no estuvo conforme con el ahora Auto existía la posibilidad de su apelación, siendo que una determinación de medidas cautelares no causa estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR