SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 118/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que no se abre la competencia del Tribunal constituido en garantías constitucionales, en acciones de libertad en los que estuviese pendientes los recursos en la vía jurisdiccional ordinaria; ii) En el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes del cuaderno del proceso penal de referencia, se estableció que contra el Auto Interlocutorio 114/2016 y su Auto Complementario de 11 de julio de 2016, a través de los cuales se resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, la ahora accionante interpuso recurso de apelación, siendo providenciado se ordenó su remisión ante el tribunal de alzada; lo que significaría que el recurso planteado es contra las dos citadas resoluciones, por ser la complementación efectuada parte de la principal; no siendo correcto lo afirmado, en el sentido de que en contra el Auto Complementario no procedería recurso alguno; iii) Si bien, la acción de libertad, es una vía inmediata para reparar la lesión al derecho a la libertad e inclusive el de la vida; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar su protección, de un modo más eficaz e inmediato, estos necesariamente deben ser agotados antes de solicitarse la misma, la cual estableció la  SCP 0282/2014 de 12 de febrero; y, iv) Por último, la accionante no presentó ningún certificado médico que acredite que se encontraría en un estado de salud grave como asevero.