SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de sus representantes sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad y dignidad, siendo que, mediante Auto Interlocutorio 114/2016, y Auto Complementario de 11 de julio de 2016, dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y acusación particular, por la supuesta comisión del delito de estafa con la agravante de victimas múltiples; se le hubiese concedido la cesación a la detención preventiva; empero, las medidas sustitutivas impuestas son confusas, al imponérsele la detención domiciliaria y una fianza económica, ésta última fuese sobreestimada en relación al supuesto monto estafado, constituyéndose en un acto de discriminación económica.

Conforme los antecedentes e informes cursantes se puede evidenciar que, las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio 114/2016, declararon procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiendo a la ahora accionante medidas sustitutivas tales como la detención domiciliaria y la imposición de una fianza económica, y ante el memorial de complementación y enmienda emitieron Auto Complementario de 11 de julio de 2016. Asimismo, el 12 de julio de idéntico año, la ahora accionante planteó recurso de apelación, siendo el 13 del mismo mes y año remitido al tribunal de alzada para su pronunciamiento. Por último, se tiene que, el 14 del mes y año citados, a través de sus representantes sin mandato planteó acción de libertad.

En este contexto, y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora accionante de manera simultánea activo dos jurisdicciones, procurando que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados, corriéndose el riesgo de contarse con dos resoluciones paralelas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, aspecto que conllevaría una disfunción procesal.

En el caso de autos, las autoridades demandadas remitieron la apelación interpuesta por la impetrante de tutela ante el tribunal de alzada a objeto de su conocimiento; y estando en curso su tramitación, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre los hechos denunciados; siendo que, la citada accionante hubiese activado en primera instancia la vía ordinaria, a través del citado mecanismo de defensa legal y estando el mismo pendiente de resolución; imposibilitaría conceder la tutela solicitada.