SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Karina Palacios Téllez y Ramiro Quenta Mayta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz se hicieron presentes en audiencia y entregaron informe escrito de 15 de julio de 2016 cursante a fs. 12 y vta. y argumentaron: a) Emitieron Auto Interlocutorio 114/2016 de 6 de julio; por el cual, se concedió la cesación a la detención preventiva de la ahora accionante, imponiéndole medidas sustitutivas conforme lo dispone el art. 240.I  del CPP, tales como el arresto domiciliario y una fianza económica de Bs70 000 (setenta mil bolivianos), siendo que en su oportunidad no se hizo conocer su situación económica; b) El 8 de julio de 2016, se solicitó complementación y enmienda, a este efecto se pronunció Auto de 11 de julio de idéntico año; interponiendo la parte accionante el 12 de julio de igual año recurso de apelación, remitiéndose antecedentes al tribunal de alzada al día siguiente; y, c) Se debe entender que, toda resolución es apelable conforme lo expresa el art. 403 del CPP, por lo que la accionante pudo hacer uso de este mecanismo legal; en consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, deben ser utilizados estos previamente; circunstancia en la que excepcionalmente la presente acción tutelar operara de manera subsidiaria; por lo que, se debe entender que no necesariamente a través de la acción de libertad se repara las supuestas vulneraciones a este derecho, como lo estableció la SC 1939/2011-R de 28 de noviembre.