SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Karina Palacios Téllez y Ramiro Quenta Mayta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz se hicieron presentes en audiencia y entregaron informe escrito de 15 de julio de 2016 cursante a fs. 12 y vta. y argumentaron: a) Emitieron Auto Interlocutorio 114/2016 de 6 de julio; por el cual, se concedió la cesación a la detención preventiva de la ahora accionante, imponiéndole medidas sustitutivas conforme lo dispone el art. 240.I del CPP, tales como el arresto domiciliario y una fianza económica de Bs70 000 (setenta mil bolivianos), siendo que en su oportunidad no se hizo conocer su situación económica; b) El 8 de julio de 2016, se solicitó complementación y enmienda, a este efecto se pronunció Auto de 11 de julio de idéntico año; interponiendo la parte accionante el 12 de julio de igual año recurso de apelación, remitiéndose antecedentes al tribunal de alzada al día siguiente; y, c) Se debe entender que, toda resolución es apelable conforme lo expresa el art. 403 del CPP, por lo que la accionante pudo hacer uso de este mecanismo legal; en consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, deben ser utilizados estos previamente; circunstancia en la que excepcionalmente la presente acción tutelar operara de manera subsidiaria; por lo que, se debe entender que no necesariamente a través de la acción de libertad se repara las supuestas vulneraciones a este derecho, como lo estableció la SC 1939/2011-R de 28 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR