SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad y dignidad, siendo que, mediante Auto Interlocutorio 114/2016 de 6 de julio, y Auto Complementario de 11 de julio de 2016, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y acusación particular, por la supuesta comisión del delito de estafa con la agravante de victimas múltiples; se le hubiese concedido la cesación a la detención preventiva; empero, las medidas sustitutivas impuestas son confusas, al imponérsele la detención domiciliaria y una fianza económica, ésta última fuese sobreestimada en relación al supuesto monto estafado, constituyéndose en un acto de discriminación económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR