SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 208/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 83 a 85, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto, en el plazo de cuarenta y ocho horas ponga en libertad provisional al accionante, adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Resolución 167/2016 y la efectividad de sus derechos, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto, por Resolución 167/2016 concedió cesación a la detención preventiva a Ariel Colque Medrano -ahora accionante-, imponiéndole cinco medidas sustitutivas, de la cuales la primera fue la detención domiciliaria con dos custodios policiales; 2) La autoridad judicial demandada, emitió oficio CITE 478/2016 ante el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, en respuesta el Director de dicho Recinto informó que el 13 de octubre de 2016, no contaba con personal suficiente para cumplir con lo dispuesto por el Juez demandado y que lo contrario significaría descuidar el mencionado Recinto Penitenciario; 3) Ante la representación efectuada, el Juez demandado por decreto de 17 de octubre de 2016, dispuso que la misma se ponga en conocimiento de la parte imputada en su domicilio procesal, lo que significa que dicha autoridad judicial no tomó ninguna otra medida, dando lugar a que el accionante permanezca privado de libertad de forma indefinida, siendo que su obligación era la de velar por la eficacia de sus Resoluciones adoptando las medidas urgentes que hubiera considerado pertinentes, deber que en este caso fue omitido, ocasionando la detección indebida del accionante; 4) El accionante, por memorial de 17 de similar mes y año, imploró que se materialice el mandamiento de libertad y consecuentemente su detención domiciliaria, haciendo referencia a la representación formulada por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, en respuesta el Juez de la causa por providencia de 18 de igual mes y año, dispuso que no había lugar a la solicitud de mandamiento de libertad; toda vez que, la Resolución 167/2016 se dispuso que el imputado cumpla la detención domiciliaria con dos custodios policiales, lo que previamente debía ser cumplido con la designación por parte del Director del Centro de Custodia de Patacamaya, por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro o del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro; que se expidió los oficios correspondientes y que hasta entonces respondieron de forma negativa; 5) Ante el referido pedido efectuado por el accionante, el Juez demandado nuevamente asumió una actitud pasiva, prolongando indebidamente la detención preventiva del imputado, lesionando de esta manera su derecho a la libertad, ya que de forma inexplicable emitió los oficios ante el Recinto Penitenciarios de San Pedro y Centro de Custodia de Patacamaya, no obstante que el accionante se encontraba detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro; por lo cual, la autoridad demandada incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionaron su derecho a la libertad; 6) El Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, informó de forma inmediata que no podía cumplir lo dispuesto por el Juez de la causa; por lo que, no vulneró ningún derecho contra el accionante; y, 7) Respecto a los Directores del Recinto Penitenciarios de San Pedro y Centro de Custodia de Patacamaya, los oficios enviados a los mismos son incoherentes e inexplicables, ya que el accionante no se encuentra recluido en ninguno de ellos sino en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro; en consecuencia, ninguno de los directores de los centros de reclusión lesionaron derecho o garantía contra accionante; por lo que, debe denegarse la tutela con relación a ellos.