SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
i)
Por su parte, Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por informe escrito cursante a fs. 79 y vta., señaló lo siguiente: i) Remite en fojas tres, la certificación e informe referente a la solicitud de custodio policial para la detención domiciliaria de Ariel Colque Medrano, quien no está ni estuvo recluido en dicho Recinto; y, ii) Se requiere la remisión de la dirección exacta y/o croquis de referencia a fin de que el personal de seguridad externa dependiente de ese Recinto Penitenciario pueda realizar la verificación del domicilio e informe de apreciación de seguridad a fin de determinar todas las medidas necesarias para la detención domiciliaria, para luego cumplir con la disposición judicial.
El accionante por medio de su representante sin mandato considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que: i) La autoridad judicial demandada no materializó la cesación a su detención preventiva con dos custodios y la consiguiente detención domiciliaria que dispuso mediante la Resolución 167/2016 por falta de asignación de dichos custodios, no obstante que ese impedimento no le es atribuible y que en los oficios de solicitud de los mismos señaló que no era una condición para la ejecución del mandamiento de libertad y la consiguiente aplicación de la referida medida sustitutiva; y, ii) Los Directores del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, del Recinto Penitenciario de San Pedro y del Centro de Custodia de Patacamaya, no cumplieron con la orden de asignar dos custodios policiales para efectivización de la cesación de su detención preventiva y la consiguiente aplicación de la detención domiciliaria, que se dispuso en la mencionada Resolución.