SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa informe de 13 de octubre de 2016, emitido por Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro -hoy codemandado-, ante Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dando cuenta que a la fecha del informe el Recinto a su cargo no contaba con personal policial suficiente y mucho menos para la medida sustitutiva de detención domiciliaria del privado de libertad, Ariel Colque Medrano, debido a que la totalidad de los recursos humanos que dependen de ese Recinto Penitenciario ya se encontraban cumpliendo funciones de custodia para la seguridad en el interior del mismo, cubrían salidas a audiencias de los privados de libertad en un número de quince hasta dieciocho, custodia en hospitales (seis) y dieciséis funcionarios policiales declarados en comisión de estudios para exámenes de ascenso; y que en caso de destacar personal policial para la mencionada detención domiciliaria, significaría descuidar la seguridad de ese Recinto Penitenciario (fs. 20 y vta.).