SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2016, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, a cargo de Carlos Martin Camacho Chávez -autoridad ahora demandada-, en suplencia legal de su similar Quinto, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra y otro particular, en la que la autoridad judicial determinó la aplicación de la extrema medida de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; sostiene que, en dicha audiencia su abogado presentó con carácter previo incidentes de defecto absoluto, conforme lo establecido por los arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de lo cual dichos incidentes fueron declarados como improcedentes por el merituado Juez; por lo que, esta determinación fue apelada, así como también la Resolución de fondo, tal y como está previsto en el art. 251 del CPP, con relación al art. 403 de igual Código.
Sostiene que, los familiares del accionante desde el día lunes peregrinaron en el precitado Juzgado, con el objeto de averiguar si la apelación ya fue remitida o no a la Sala Penal correspondiente; sin embargo, con el correr de los días siempre recibieron respuestas dilatorias, como que se estaba elaborando el acta de audiencia o que no se tenía la copia del oficio de remisión; por lo que, hasta el día “jueves” de la “misma semana” se tiene que no se procedió con la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación a la Sala Penal de turno, cuando la norma procesal penal es por demás clara al disponer el plazo de veinticuatro horas para cumplir con tal acto; por lo que, esta conducta es de relevancia constitucional, ya que se está retardando indebidamente la solución o respuesta a su derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la tutela judicial efectiva como el debido proceso contenido en los arts. 22, 23, 115 y 180 de la CPE; la vulneración denunciada es clara al constatarse que ya transcurrieron más de setenta y dos horas desde que se planteó de forma oral la apelación incidental, así como también el Auto de la audiencia de fondo de la medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR