SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, la parte accionante centra su demanda denunciando que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, incumplió el contenido del art. 251 del CPP, por cuanto no remitió su recurso de apelación -que interpuso contra la Resolución que le negó su cesación a la detención preventiva- dentro del plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada; vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso.

De la revisión objetiva de antecedentes, se advierte que evidentemente el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva de Ivans Alan Abdala Dos Santos, en audiencia de medidas cautelares, celebrada el 15 de octubre de 2016, la citada autoridad jurisdiccional determinó la imposición de la detención preventiva en su contra, originando que se presente, de forma oral e inmediatamente el recurso de apelación incidental; por lo tanto, a partir de esa fecha el Juez referido tenía el plazo de veinticuatro horas para emitir el respectivo decreto ordenando la remisión de actuados y posteriormente similar plazo, conforme previene el aludido art. 251 del CPP, para remitir dicho recurso de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, acorde al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas       -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva dicho recurso en audiencia en el plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; labor que no fue cumplida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; toda vez que, desde 15 de octubre de 2016 (fecha de interposición del recurso de apelación) hasta el 21 del igual mes y año (fecha de presentación de la presente acción de libertad), transcurrieron más de cinco días, sin que la autoridad demandada cumpla con su obligación inexcusable de enviar los respectivos antecedentes de la apelación, ya que a partir del sábado 15 de octubre de 2016, tenía el plazo de veinticuatro horas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP; por lo que, se vulneró el debido proceso en su componente de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad.