SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
otorgó
La Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 20 vta. a 22, “otorgó” la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, rechace o modifique las medidas cautelares podrá ser objeto de apelación por vía incidental dentro de las setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas; dentro del presente caso, el Juez demandado tenía como plazo máximo para remitir la actuaciones pertinentes hasta el 19 de octubre de 2016, si se cuenta las setenta y dos horas para presentar la apelación, el plazo se cumplía el 18 de octubre, más las veinticuatro horas de plazo para remitir los actuados pertinentes; y, 2) Materialmente se ve que se remitió el cuaderno procesal de apelación el 21 del mencionado mes y año, que es cuando llegó el expediente, estando el mismo radicado en la Sala Penal Segunda; por lo que, se tiene que no se cumplió el plazo establecido por el art. 251 del CPP, contando con las setenta y dos horas, más la veinticuatro horas; por lo que, evidentemente se vulneró el debido proceso, que desde luego afecta el derecho a la libertad por el no cumplimiento de los plazos, lesionando también el principio de celeridad al haberse remitido la causa con cuarenta y ocho horas de retraso, quedando sentado este incumplimiento, sin que se pueda ordenar que remita la apelación porque ya está remitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR