SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso y el principio de celeridad ante la evidente retardación de justicia en el presente caso; toda vez que, el 15 de octubre de 2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, llevó a efecto una audiencia de aplicación de medidas cautelares para los imputados, entre ellos el accionante, determinando la detención preventiva para el accionante; por lo que, una vez apelada esta Resolución, la autoridad ahora demandada tenía la obligación de remitir los actuados procesales al tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, lo cual se relaciona con la omisión de pronto despacho, tomando en cuenta que pasaron más de setenta y dos horas sin que haya remitido el cuaderno procesal y el acta correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR