SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso y el principio de celeridad ante la evidente retardación de justicia en el presente caso; toda vez que, el 15 de octubre de 2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, llevó a efecto una audiencia de aplicación de medidas cautelares para los imputados, entre ellos el accionante, determinando la detención preventiva para el accionante; por lo que, una vez apelada esta Resolución, la autoridad ahora demandada tenía la obligación de remitir los actuados procesales al tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, lo cual se relaciona con la omisión de pronto despacho, tomando en cuenta que pasaron más de setenta y dos horas sin que haya remitido el cuaderno procesal y el acta correspondiente.