SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado defensor, en audiencia ratificó y amplió los fundamentos de la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes términos: Desde la audiencia de medidas cautelares de 15 de octubre de 2016, el Juez a quo habría tenido más de setenta y dos horas para su remisión, vulnerando los derechos al debido proceso y de petición, habiéndose presentado un memorial el 19 de igual mes y año, y habiendo transcurrido más de noventa y ocho horas, y que dicho recurso no habría sido remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en el caso del coimputado, Fernando Rodas Suarez, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal habría concedido la tutela, exhortando a la autoridad demandada que remita el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas, pero en el presente caso, sosteniendo que los días “lunes y martes” tenían un cursillo no habrían remitido el cuaderno procesal con el acta; por lo que, pide se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR