SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 297 a 301, señaló lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional es improcedente porque no establece el nexo de causalidad entre las denuncias planteadas y los derechos que se enuncian como vulnerados, ya que el accionante señaló la supuesta infracción de su derecho a la vida y al trabajo sin indicar de qué manera el Municipio lesionó dichos derechos, tampoco delimitó la causa de pedir; b) La accionante en ningún momento demostró que la Resolución Ejecutiva 064/2016 pronunciada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, hubiera lesionado los derechos y garantías constitucionales mencionados; puesto que, únicamente hizo alusión a la supuesta inobservancia de la autoridad sumariante y menos se demostró la presentación de pruebas que desvirtúe el análisis efectuado por las autoridades que conocieron el proceso administrativo; y, c) La accionante presentó su acción de amparo constitucional el 14 de octubre de 2016, de forma extemporánea; debido a que, con la Resolución Ejecutiva 064/2016 fue notificada el 18 de marzo de igual año; consecuentemente, se encuentra fuera del plazo previsto en los arts. 129.II de la CPE, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicita que se declare la improcedencia de la presente acción, sin examinar el fondo del problema.