SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
La Jueza Púbica de Familia Décima Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 309 a 314, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes se evidencia que la accionante interpuso recursos de revocatoria y jerárquico ante las instancias administrativas respectivas contra la Resolución Sumarial 036/2015, habiéndose dictado el último recurso administrativo; es decir, la Resolución Ejecutiva 064/2016, con el que fue notificada Lenny Rosario Rivas Antezana, el 28 de marzo de 2016; y, ii) Desde el 28 de ese mes y año, el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional, vencía el 28 de septiembre del mismo año; por lo que, habiendo interpuesto la presente acción de tutela el 14 de octubre de similar año, la misma se encuentra fuera del plazo de los seis meses que prevé la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre el fondo.