SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

i)

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que las autoridades demandadas: i) No se pronunciaron sobre todos los agravios esgrimidos en la apelación incidental, tampoco sobre lo que expuso en la contestación a dicho recurso, ni respecto de todas las aclaraciones que solicitó sobre el Auto de Vista 488 de 4 de noviembre de 2015, impugnado               ii) Incorporaron fundamentos y aludieron a entendimiento jurisprudencial no invocados por el apelante y modificaron el contenido de la aclaración solicitada y fundamentaron su decisión en un hecho inexistente; iii) Ingresaron en contradicción interna e interpretación arbitraria sobre la jurisprudencia constitucional en el Auto de Vista ya mencionado y sobre el acto procesal que marca el comienzo del plazo de extinción del proceso; y, iv) En el Auto de Vista 371 de 24 de diciembre de 2015 (complementario), agravaron la incertidumbre sobre el cómputo del plazo de extinción del proceso y reconocieron que cambiaron la jurisprudencia invocada en el anterior Auto de Vista anulado, sin tener competencia para ello.