SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

II.2.

II.2.  Contra el Auto antes mencionado; Néstor Antonio Higa Rodríguez, en representación de Semillas Mónica S.A., hoy tercero interesado, interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2014, expresando los siguientes agravios: a) Falta de motivación y fundamentación del Auto 37 impugnado, ya que no expresó los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; b) No se habría tomado en cuenta lo dispuesto en los arts. 315, 308 inc. 4); 27 inc. 10) y 133 del CPP, y la interpretación efectuada por la SC 1036/2002-R, que establece que cuando se trata de delitos de orden privado o convertidos el plazo comienza a correr desde la presentación de su querella y admisión, por lo que no pasaron los tres años de plazo que establece el art. 133 del citado Código; c) No se tomó en cuenta que las dilaciones que existen en esta causa, son atribuibles al querellado Gilberto Akira Ueno, debido a que éste presentó incidentes y excepciones notoriamente improcedentes, tampoco las notificaciones fueron engorrosas y que se proporcionó domicilios equivocados para la notificación al querellado y que éste no hizo uso de su derecho a la defensa ni se sometió al proceso; y, d) Que el querellado, a tiempo de plantear su incidente de extinción de la acción penal, no cumplió con el requisito de forma de realizar la auditoria jurídica, ya que no señaló en qué parte del expediente se encontrarían los actos que provocaron dilación, el tiempo de la misma, ni la forma en que se produjo y a quién era atribuible (fs. 18 a 20).