SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, el 9 de septiembre de 2014, a raíz de un allanamiento, fueron aprehendidos sin ningún mandamiento, toda vez que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, luego de recibir el inicio de investigaciones el 8 del aludido mes y año, con el falso argumento de la probabilidad de existencia de comercialización de sustancias controladas, en el inmueble ubicado en la avenida Cañoto y calle Ichilo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el mandamiento de allanamiento; orden ejecutada por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que los condujo ante Olvis Eguez Oliva Fiscal de Materia Anticorrupción. Al no existir elemento alguno relacionado a la causa, la Fiscal de Materia aludida por memorial de 10 del mismo mes y año, informó del allanamiento y determinó el rechazo de la denuncia; inmediatamente después el referido Fiscal de Materia anticorrupción, en el mismo caso signado con el IANUS 201437906, luego de tomarles la declaración informativa a horas 01:00, presentó imputación formal respecto a la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, sin que para dicho momento y para el supuesto caso de anticorrupción exista un juez de control jurisdiccional, al no haberse aperturado dicho caso.

Hasta antes de celebrarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares realizada el 12 de septiembre de 2014, no conocieron que el caso había sido rechazado, por ello recién plantearon un incidente de actividad procesal defectuosa resumido en cinco puntos: mandamiento de allanamiento carente de fundamento y justificación; ausencia de flagrancia que torna ilícita la aprehensión; ilegalidad de las declaraciones tomadas en horas de la madrugada y sin control jurisdiccional; la incongruencia y falta de fundamentación; falta de subsunción y de elementos de convicción de la imputación formal; ilegalidad de la imputación al ser emitida luego de un rechazo de denuncia y sin previa ampliación por otros delitos o la apertura de uno nuevo. Motivos que al impugnarse mediante el referido incidente, por Resolución de 13 de enero de 2015, fue declarado como “infundado” por la Jueza hoy demandada, con el argumento de que al haberse desistido de la apelación de las medidas cautelares también se habría desistido de la apelación respecto a los incidentes planteados el 11 de septiembre del referido año, resueltos en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, conculcándose con ello el deber de motivación. Contra dicho fallo plantearon recurso de apelación sobre tres puntos referidos a la ilegalidad de las declaraciones tomadas en horas de la madrugada y sin control jurisdiccional, la incongruencia, falta de fundamentación de la ilegal imputación formal, que fue emitida sin previa ampliación por otros delitos o la apertura de uno nuevo, sin tomar en cuenta de la existencia de un rechazo de denuncia.