SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación; a la defensa y al principio de legalidad; debido a que la Jueza Cuarto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, luego de recibir el inicio de investigaciones el 8 del de septiembre de 2014, con el falso argumento de probable existencia de comercialización de sustancias controladas, en el inmueble ubicado en la avenida Cañoto y calle Ichilo de Santa Cruz de la Sierra, emitió el mandamiento de allanamiento; orden ejecutada por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que los condujo ante el Fiscal Anticorrupción; al no existir elemento alguno relacionado a la causa, se determinó el rechazo de la denuncia. El mismo día el Fiscal de Materia Anticorrupción, luego de tomarles su declaración informativa, sin que exista un juez de control jurisdiccional, presentó imputación formal, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, siendo aprehendidos el 9 de septiembre del referido año. Hasta antes de la audiencia de medidas cautelares desconocieron que la denuncia hubiera sido rechazada, por ello recién plantearon un segundo incidente de actividad procesal defectuosa sobre cinco puntos, que fue declarado “infundado” por la Jueza ahora demandada, apelada tal determinación ante el Tribunal de apelación se dispuso su “improcedencia” con total falta de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras
- : “…se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’”
- III.3. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de «tercero interesado»”’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR