SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándola refirió: 1) La autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares en contra de Avigail Verduguez Claros sin que el Fiscal de Materia lo haya solicitado; puesto que, lo único que pidió fue la declaratoria de rebeldía en base a los arts. 87, 88 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por que no se habría apersonado a prestar su declaración informativa; pero si colocó en el otrosí primero “se señale fecha y hora para la celebración de audiencia cautelar” (sic) sin ninguna fundamentación; por lo que, el Juez demandada hizo caso omiso a las solicitudes en vía de control jurisdiccional; 2) Por memorial de 1 de julio de 2016, la impetrante de tutela hoy representada sin mandato, dio a conocer que se la citó arbitrariamente por tres veces sin las diligencias correspondientes, siendo que la ley establece dos veces con intervalo de cinco días; empero; hasta la fecha no fue resuelto; 3) El 15 de agosto del citado año, mediante memorial nuevamente se apersonó al Juez Septimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a objeto de dar a conocer que el Fiscal de Materia signado al caso no otorgó los requerimientos solicitados, ante lo cual la autoridad judicial demandada respondió con proveído de 16 de agosto de del mismo año corriendo en traslado al representante del Ministerio Público; 4) El 8 de septiembre del mencionado año, se presentó imputación formal en su contra; ese mismo día la peticionante de tutela pidió se le tome la declaración informativa pese a presentarse espontáneamente ante el Fiscal de Materia, porque se había presentado la imputación sin la toma de su declaración; toda vez que, recién después de seis días se la realizó; por lo que, el 26 de septiembre del aludido año, presentó incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto, mismo que fue resuelto por providencia de 27 del antedicho mes y año, indicando que debe ser corrido en traslado a las partes; sin embargo, no dejó sin efecto el señalamiento de audiencia cautelar; y, 5) “…esta mañana sea realizado, sea instalado la audiencia, sea suspendido porque el fiscal no ha venido pero si arbitrariamente sea llevado esa audiencia…” (sic), por lo que, se suspendió para el 30 de octubre de 2016, encontrándose en estado de indefensión.