SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 123 a 128 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No puede alegarse un estado de indefensión absoluta; puesto que, la accionante se sometió al proceso, siendo que en el caso se dio correcta aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal; b) Existe la posibilidad de que el Juez de la causa mantenga la libertad irrestricta de la impetrante de tutela o aplique medidas sustitutivas y no necesariamente la medida excepcional de la detención preventiva; por lo que, no corresponde considerarla como una acción de libertad preventiva; y, c) No se evidenció en el cuaderno procesal la aplicación de una medida cautelar a solicitante de tutela, y si se diera cualquier medida cautelar de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es impugnable; por lo que, antes de acudir a la vía constitucional debe agotar los medios ordinarios correspondientes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 15
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR