SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 2
La autoridad demandada mediante providencia de 15 de septiembre de 2016, arbitrariamente y en mérito a la imputación formal presentada el 8 del mismo mes y año por el representante del Ministerio Público en contra de la accionante, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 12 de octubre del aludido año; asimismo, en la citada imputación formal el Fiscal de Materia solicitó a la autoridad demandada la declaratoria de rebeldía de Avigail Verduguez Claros, siendo que esta se presentó ante la autoridad judicial hoy demandada a través de varios memoriales solicitando el control jurisdiccional por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales las cuales no fueron resueltas; de igual manera el 26 de septiembre del antedicho año, presentó memorial planteando incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos; puesto que el Fiscal de Materia asignado al caso emitió dicha resolución sin que le haya recibido la declaración informativa a la referida siendo que recién el 19 del señalado mes y año, se realizó dicha diligencia; por lo que, las omisiones y actos del Juez demandado vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 15
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR