SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante señaló como vulnerados sus derechos a libertad, a la locomoción, a la dignidad, a ser oída, a la petición, al debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de la causa -ahora demandado- en virtud a la imputación formal presentada el 8 de septiembre de 2016, por el Fiscal de Materia, arbitrariamente mediante decreto de 15 del indicado mes y año, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 12 de octubre del aludido año; siendo que el Representante del Ministerio Público sólo lo pidió en el otrosí primero de la imputación formal sin una debida fundamentación; asimismo solicitó la declaratoria de rebeldía de la hoy solicitante de tutela representada sin mandato, pese haberse hecho presente ante la autoridad demandada al haber presentado varios memoriales solicitando el control jurisdiccional, las cuales no fueron resueltas; entre ellos el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, interpuesto el 26 de septiembre del precitado año; toda vez que, la imputación fue presentada sin antes recibirse la declaración informativa de la impetrante de tutela; por lo que, los actos y omisiones por parte del juez demandado vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo desarrollado en Conclusiones, se tiene que, el Fiscal de Materia director funcional de la investigación presentó el 8 de septiembre de 2016, imputación formal en contra de la accionante solicitando en la misma su declaratoria de rebeldía y en un otrosí el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusiones II.1); por lo que, la autoridad demandada mediante proveído de 15 del indicado mes y año señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en contra de la impetrante de tutela para el 12 de octubre del mismo año (Conclusiones II.2); la parte accionante interpuso incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos; toda vez que, se habría presentado la misma sin que antes se le haya tomado la declaración informativa de la solicitante de tutela, así como también se solicitó la declaratoria de rebeldía pese haberse presentado ante la autoridad demandada mediante la exhibición de varios memoriales (Conclusiones II.3).
De la Conclusión II.2 de este fallo, el Juez demandado señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, situación que –según la accionante– pondría en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad mencionada la fijó sin que la solicitud esté debidamente fundamenta por el Fiscal de Materia, puesto que la pidió en un otrosí; sin embargo, el solo hecho de existir un proveído con señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no puede considerarse una amenaza o restricción a la libertad de la impetrante de tutela, ya que la misma, al momento de interponer este medio de defensa, gozaba de su libertad de manera irrestricta y no existía en su contra ningún mandamiento de aprehensión o detención.
Asimismo, dados los antecedentes presentados en este caso es necesario reiterar que la acción de libertad es una acción tutelar extraordinario que tiene como finalidad la protección a la libertad física o de locomoción, a la vida y al debido proceso vinculado con la libertad, entendimiento emergente de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, así como también del art. 125 CPE, que establecen que la acción de libertad procede, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; es así que a través de esta acción de defensa solo se puede alegar lesiones al debido proceso cuando estas se encuentren directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa de la privación o restricción a la libertad física; hecho que no ocurre en el presente caso; toda vez que, la providencia de 15 de septiembre de 2016, mediante el cual se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en contra de la accionante, y los decretos correspondientes a los memoriales de solicitud de control de jurisdiccional emitidos por la autoridad demandada y al incidente de nulidad de imputación formal por defecto absoluto así como los actos emergentes del procesamiento, no ponen en riesgo ni tienen relación con la libertad de la accionante tampoco ocasionan restricción al referido derecho; hecho que imposibilita que puedan ser analizados y considerados a través de esta acción de defensa; puesto que corresponde su tratamiento una vez agotados todos los medios intraprocesales, a la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudiera haber incurrido la autoridad juridicial hoy demandada.
Consiguientemente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada mediante la presente acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, al no existir en el presente caso, relación directa de los hechos denunciados, con el derecho a la libertad y la restricción del mismo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 15
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR