SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2
Fecha: 06-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada en el día remita las apelaciones al superior en grado y expida el mandamiento de detención domiciliaria siendo que se trata de un adulto mayor precautelando su derecho a la vida, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación a Carlos Quispe Blanco se tiene que se dispuso medidas sustitutivas, la autoridad hoy demandada manifestó a través del Auto complementario la posibilidad de que sea con escolta siempre y cuando sea posible; 2) Al efecto se ofició a Régimen Penitenciario, actuado de 17 de octubre de 2016 sin respuesta a la fecha por lo tanto verificándose una existente dilación u omisión respecto al cumplimiento de la cesación o determinación efectuada por la Resolución 417/2016; 3) Respeto a Celestino Blanco Quispe por el principio de celeridad que rige en la administración de justicia, ha transcurrido más de doces días sin que se haya remitido la apelación interpuesta por éste por lo que se estaría vulnerando el principio de gratuidad y el debido proceso demostrado por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5.
- CONFIRMAR en todo