SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se promovió una causa penal en su contra por el presunto ilícito de avasallamiento, siendo imputados formalmente y radicándose la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, seguidamente se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares el 23 de agosto de 2016 en la que se dispuso la detención preventiva para ambos pudiendo otorgarse a favor de Carlos Quispe Blanco la detención domiciliaria previa presentación de un certificado domiciliario, efectuándose dicha medida en audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de octubre de 2016 junto con otras medidas; y, en complementación y enmienda la Jueza señaló que si fuese posible sea con escolta, sin embargo han transcurrido más de doce días sin que la mencionada Jueza emita el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, indicando que el expediente se encontraría en despacho; asimismo en cuanto al accionante Celestino Blanco Quispe se presentó excepciones e incidentes que pese a tratarse de una causa con detenido no fueron remitidos dentro los plazos previstos por ley, por lo que se estaría vulnerando sus derechos y garantías colocándolos en estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5.
- CONFIRMAR en todo