Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2
Fecha: 06-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que la autoridad demandada incurrió en una vulneración a sus derechos a la vida, libertad física y al debido proceso, ya que la Jueza demandada incurrió en dilación al no haber resuelto su solicitud de mandamiento de libertad por más de doce días y no haber remitido la apelación de cesación a la detención preventiva dentro los plazos previstos por ley ante el superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5.
- CONFIRMAR en todo