SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2
Fecha: 06-Dic-2016
III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
La SC 2209/2010-R de 19 de noviembre, expresó que: “Este mecanismo extraordinario de protección, se halla consagrado en el art. 125 de la CPE, como una acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad; asimismo, restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho”.
Asimismo, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: “…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5.
- CONFIRMAR en todo