SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S2

Fecha: 06-Dic-2016

III.5.

En el presente caso, el accionante Carlos Quispe Blanco denuncia la dilación con la que estaría actuando la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, debido a que luego de haber sido beneficiado con la detención domiciliaria, el mandamiento de detención domiciliaria su favor no habría sido dispuesta; de igual forma, Celestino Blanco Quispe acusa el no haberse remitido hasta la fecha la apelación  dentro los plazos previstos por ley al Tribunal superior, por lo que dichas dilaciones afectan de manera directa sus derechos a la libertad y al debido proceso.

          Previamente a ingresar al análisis del caso en cuestión, es necesario referirnos a un derecho fundamental como es la libertad, conforme refiere el art. 23 de la CPE, así como los tratados y convenios internacionales, relacionado de manera directa con la dignidad humana, por tanto su tratamiento debe ser tramitado por los operadores de justicia con preferencia a cualquier otra solicitud que pueda anteponerse, conforme fue precisado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de manera general señalaron que los administradores de justicia deben actuar bajo el principio de celeridad -agilidad de los procesos judiciales tramitados-.

En el presente, la dilación denunciada en la falta de respuesta respecto a la solicitud que realizó el accionante Carlos Quispe Blanco sobre la emisión de mandamiento de detención domiciliaria dispuesta en la Resolución 340/2016, en audiencia de detención preventiva previa presentación de domicilio y garantes; consecuentemente, el 13 de octubre de 2016 en audiencia de cesación a la detención preventiva se dispuso la detención domiciliaria a su favor, autoridad que en vez de dar viabilidad al pedido del accionante nombrado no lo cumplió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, es decir, doce días sin librar el indicado mandamiento, una solicitud en la que de por medio se encuentra un derecho fundamental como es la libertad del afectado además de ser una persona de la tercera edad, aspecto que se debe considerar al pertenecer a un grupo vulnerable tal como indica el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, actos que indudablemente vulneran el debido proceso así como la celeridad con la que debió haber actuado, aclarando que de la revisión del informe de la autoridad demandada se observa que ésta no emitió el correspondiente mandamiento de libertad.

          Con relación a Celestino Blanco Quispe, la Resolución 417/2016, fue apelada el 18 de octubre de 2016 misma que no ha sido remitida hasta la fecha de la interposición de esta acción por falta de notificaciones de acuerdo al informe de la autoridad hoy demandada, por lo que se evidencia que existe dilación indebida en la remisión del legajo procesal, vulnerándose de esta manera el derecho a la libertad del mencionado ya que la apelación es de su cesación a la detención preventiva, aspecto que impidió que la situación jurídica del mismo fuera resuelta, siendo indiscutible la dilación debido a que son actuaciones que debieron realizarse con la mayor celeridad posible a efectos de no dejar en incertidumbre la situación jurídica del accionante, más aun si el mismo se encuentra privado de libertad, corresponde aplicar el razonamiento constitucional precedentemente expuesto así como el glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conceder la tutela solicitada conforme la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.