SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Ramiro Jarandilla Maldonado, Fiscal de Materia precisó: a) Desconoce qué tipo de acción de libertad se estaría planteando, a su criterio es una acción genérica ya que no indica si es por una aprehensión ilegal o una detención jurisdiccional; b) El inició de las investigaciones fue el 17 de octubre de 2016, emitiéndose la correspondiente imputación formal en base a la recolección de indicios suficientes como ser allanamientos de domicilios de los accionantes donde encontraron una movilidad ajena a Teodocio Mamani Quispe, una cartera de Teresa Fernández Rojas quien ha tenido una conversación con la esposa de la víctima amenazándola y otros; c) Dicha investigación fue instaurada por el supuesto hecho de asesinato de una persona y no así por robo como alegan los accionantes, se realizaron actos investigativos enmarcados en la ley, solicitando órdenes de allanamiento ante la autoridad competente, garantizando los derechos y garantías de los hoy accionantes; d) Tratan de amedrentar el trabajo del Ministerio Público refiriendo que podrían impugnar la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional a través de incidentes, pero no lo hicieron; e) Manifestaron que la autoridad jurisdiccional valoró sistemáticamente los antecedentes del caso, empero cada uno de los indicios encontraron contradicciones y determinaron una detención preventiva que no ha sido impugnada por los accionantes, ni plantearon ningún incidente de actividad procesal defectuosa; y, f) Siendo que la acción de libertad no es la vía para reclamar los derechos supuestamente vulnerados que manifiestan, solicitó se rechace la tutela reclamada por los accionantes.
Daniel ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia ni remitió informe escrito respecto al caso en estudio, solo hizo llegar al Tribunal de garantías a través del Secretario del Juzgado a su cargo una constancia de que su persona se encuentra con permiso, no obstante haber sido notificado legalmente (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- …en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
- El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa
- En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
- sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o la reparación de sus derechos considerados conculcados y, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducente e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través del presente mecanismo de defensa; consiguientemente, de manera excepcional, la acción de libertad es subsidiaria. Ahora bien, considerando la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la subsidiariedad excepcional, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción
- III.5.
- CONFIRMAR en todo