SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa

El recurso de apelación incidental, es un medio ordinario de carácter procesal que la ley confiere a los intervinientes o interesados agraviados por una resolución judicial destinado a buscar una determinación justa, con la pretensión de una revisión integral o parcial de lo determinado, al considerarse la existencia de un agravio o lesión.

En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados, en el que el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados; dado que conforme prevé el art. 251 del CPP, (modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003), una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo el Tribunal de apelación referido, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones …se ha establecido que en los casos que la solicitud de la -cesación a la detención preventiva- sea rechazada, el imputado y procesado tiene la oportunidad de utilizar y activar un mecanismo previsto en el Código de Procedimiento Penal como es la apelación incidental establecida en el art. 251; así entre otras, la SC 0861/2011-R, 6 de junio, indicó: ‘…el accionante, previamente a acudir a una acción extraordinaria, en el caso presente, la acción de libertad, y considerar que la Resolución 14/2010 de 14 de enero, que dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva impuesta en su contra, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió actuar conforme al art. 251 del CPP (modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), y tal cual lo expresa la Resolución impugnada; consecuentemente, interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado…’.